La ley de las televisiones

Por más que busco no encuentro el pliego de condiciones por el cual se rigen las concesiones de la televisión privada, renovadas en 2000. Lo que sí tengo es la ley y ésta dice en su artículo 14.1 “Cada una de las sociedades concesionarias estará obligada a emitir programas televisivos durante un mínimo de cuatro horas diarias y treinta y dos semanales...” Y en el apartado 2 de ese mismo artículo: “No se considerarán programas televisivos, a los efectos previstos por el apartado anterior, las emisiones meramente repetitivas o las consistentes en imágenes fijas ni los tiempos destinados a la publicidad.” O soy idiota o no encuentro ninguna letra codificada por ningún lado. pero me falta el texto de las licencias.

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