La respuesta

No es que sea verdadera política 2.0 pero tengo que agradecer al europarlamentario David Hammerstein que se haya molestado en contestar la carta que le envié -y supongo que alguno de vosotros también- en relación con la directiva de propiedad intelectual que comenté el otro día.
Para quien no haya recibido nada, esta ha sido su respuesta:
He estado representando a Los Verdes en las negociaciones entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo sobre el Paquete de Telecomunicaciones. La propuesta del Consejo sobre los derechos de los usuarios de internet no solo supone una rebaja sustancial del lenguaje del texto (eliminando la referencia a la Carta de Derechos Fundamentales y la sustitución de "autoridad judicial" por "autoridad legal competente") sino que además suprime por completo el artículo de la ley para colocar simplemente un "preámbulo", lo que es de un rango legal mucho más bajo (para empezar, no es vinculante). Además, "autoridad legal competente" es ambiguo ya que puede ser prácticamente cualquier institución.
Volveremos a reunirnos con el Consejo para finalizar la negociación del Paquete de Telecomunicaciones el día 14 de abril. Es importante que los miembros del Parlamento, los estados miembros y la Comisión oigan la opinión de los usuarios de Internet que no quieren policías digitales ni filtros de las servidores ni "guillotinas" del servicio de internet. Las lineas de las batalla están trazadas y Los Verdes seguiremos luchando por las libertades de los internautas.
Abajo, las diferentes versiones negociadas de la enmienda "138" hasta la fecha.
Saludos,
Texto adoptado por Coreper el 01.04.09 - como preámbulo
Reconociendo que Internet es fundamental para el ejercicio práctico de la libertad de expresión y el acceso a la educación y la información, no cabe imponer restricción alguna a los derechos fundamentales de los usuarios finales sin una decisión previa tomada por una autoridad legal competente, excepto cuando la seguridad pública se vea amenazada, en cuyo caso la sentencia puede ser posterior;
Texto negociado durante el triálogo el 30.03 - como artículo
Reconociendo que Internet es fundamental para el ejercicio práctico de la liberta de expresión y el acceso a la educación y la información, no cabe imponer restricción alguna a los derechos fundamentales de los usuarios finales sin una decisión previa tomada por las autoridades legales competentes, excepto cuando la seguridad pública se vea amenazada, en cuyo caso la sentencia puede ser posterior;
Proposición del viernes 27/03 - como artículo
Reconociendo que Internet es fundamental para el ejercicio práctico de la libertad de expresión y el acceso a la educación y aplicando el principio de que no cabe imponer restricción alguna a los derechos fundamentales y libertades sin que exista una decisión previa de las autoridades judiciales, excepto cuando la seguridad pública se vea amenazada, si fuera dictado en caso de fuerza mayor o por la necesidad de preservar la integridad y seguridad de la red, y sujeto a las disposiciones nacionales en materia de legislación penal impuesta para luchar contra delitos graves y amenazas a la seguridad nacional.
Enmienda 138 original adoptada en primera lectura por el 88% del hemiciclo
Aplicando el principio de que no cabe imponer restricción alguna a los derechos y libertades fundamentales de los usuarios finales, en particular de conformidad con el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en materia de libertad de expresión y de información, excepto cuando la seguridad pública se vea amenazada, en cuyo caso la sentencia puede ser posterior.


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