Censura y libertad de expresión

A diferencia del anterior manifiesto, que publiqué tal cual y expliqué después, con este, he preferido explicar primero algunas cosas y enlazarlo después. Como ya comenté, esto no es cuestión de defender la 'cultura' gratuita, ni de legitimar el robo de ninguna propiedad, sea intelectual o de otra cosa. Por no ser, no es tampoco una cuestión de darle lecciones a nadie sobre cómo llevar su negocio.
Este debate, que no se puede descalificar como pretenden algunos porque existan otros problemas en nuestra sociedad muy elevados en una supuesta escala de gravedad, es el de la censura y la libertad de expresión, de uno de los pocos artículos de la Constitución de 1978 que se ha ido cumpliendo, sobre todo desde la llegada de Internet.
La disposición pergeñada por el Gobierno para proteger los legítimos derechos de los propietarios de creaciones sujetas a la propiedad intelectual es un error y una vuelta a las leyes preconstitucionales, porque deja en manos de una autoridad administrativa la decisión de cerrar o no una página web, en el caso de que esa página contenga elementos que, a juicio de esa autoridad, vulneran o podrían vulnerar la propiedad intelectual de terceros. Todo ello bajo una pintoresca tutela judicial consistente en que el juez decida si la página se cierra con arreglo a la ley o no, sin entrar en el fondo del asunto: si se produce o no una vulneración de la propiedad intelectual.
La disposición incluye otros conceptos que han causado bastante perplejidad entre los juristas y una intención clara, según otros: sustituir a los tribunales civiles, hasta ahora encargados de los asuntos relacionados con la propiedad intelectual -y que, dicho sea de paso, no han dado nunca la razón a la SGAE-, por el tribunal de lo contencioso-administrativo, más complicado y caro.
Mientras con el sistema actual, las entidades de gestión de derechos de autor han tenido que pagar las costas de los procesos civiles que han perdido -todos-, con el nuevo sistema cualquier indemnización la paga el Estado, es decir, los ciudadanos.
Pero la discusión jurídica, con ser importante, será cosa de expertos. A mí me preocupa que, tanto el procedimiento elegido para cerrar cualquier web, como su resolución se haga bloqueando las direcciones, ejerciendo una censura, a mi juicio intolerable, de lo que cualquiera pueda escribir o decir en su página web.
Un ejemplo claro de esta censura, si el texto de la ley se queda como está, es el siguiente: en esta reseña del libro Tristes trópicos escrita por mí, he incluido un enlace a una página en la que se puede descargar dicho libro. Si la editorial propietaria de los derechos de este autor en español considera que ese enlace los perjudica, puede dirigirse a la comisión creada y pedir el cierre cautelar de este blog. El juez acepta el cierre, puesto que se ajusta a la ley, sin entrar en si yo he vulnerado o no la propiedad intelectual de los herederos de Levi-Strauss.
La comisión cierra el blog, de momento: bien dirigiéndose a Google, que alberga este espacio, o a las compañías telefónicas para que bloqueen la dirección concreta. Después, esa misma comisión decide si he cometido algún delito: si es que sí, cierre permanente; si es que no, pelillos a la mar, aunque es difícil que estas compañías gigantes te devuelvan nada. Y si recurro -un pleito contencioso-administrativo, caro y lento-, me pagaré yo mismo la indemnización a través de mis impuestos si es que el Estado pierde el pleito.
Por eso, porque la esencia de internet son los enlaces y porque como ciudadano tengo el derecho a comunicar libremente lo que me dé la gana, es por lo que apoyo este nuevo manifiesto, que puede copiarse y distribuirse desde aquí.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El vertedero, de Djuna Barnes

La función de la crítica, de Terry Eagleton

El dinosaurio anotado, de Lauro Zavala